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Capítulo 15
El año de remisión
15:1 Cada siete años harás remisión.
15:2 Y esta es la manera de la remisión: perdonará a
su deudor todo aquel que hizo empréstito de su mano, con el cual
obligó a su prójimo; no lo demandará más a
su prójimo, o a su hermano, porque es pregonada la remisión
de Jehová.
15:3 Del extranjero demandarás el reintegro; pero lo que tu
hermano tuviere tuyo, lo perdonará tu mano,
15:4 para que así no haya en medio de ti mendigo; porque Jehová
te bendecirá con abundancia en la tierra que Jehová tu Dios
te da por heredad para que la tomes en posesión,
15:5 si escuchares fielmente la voz de Jehová tu Dios, para
guardar y cumplir todos estos mandamientos que yo te ordeno hoy.
15:6 Ya que Jehová tu Dios te habrá bendecido, como te
ha dicho, prestarás entonces a muchas naciones, mas tú no
tomarás prestado; tendrás dominio sobre muchas naciones,
pero sobre ti no tendrán dominio.
Préstamos a los pobres
15:7 Cuando haya en medio de ti menesteroso de alguno de tus hermanos
en alguna de tus ciudades, en la tierra que Jehová tu Dios te da,
no endurecerás tu corazón, ni cerrarás tu mano contra
tu hermano pobre,
15:8 sino abrirás a él tu mano liberalmente, y en efecto
le prestarás lo que necesite.
15:9 Guárdate de tener en tu corazón pensamiento perverso,
diciendo: Cerca está el año séptimo, el de la remisión,
y mires con malos ojos a tu hermano menesteroso para no darle; porque él
podrá clamar contra ti a Jehová, y se te contará por
pecado.
15:10 Sin falta le darás, y no serás de mezquino corazón
cuando le des; porque por ello te bendecirá Jehová tu Dios
en todos tus hechos, y en todo lo que emprendas.
15:11 Porque no faltarán menesterosos en medio de la tierra; 
por eso yo te mando, diciendo: Abrirás tu mano a tu hermano, al
pobre y al menesteroso en tu tierra.
Leyes sobre los esclavos
(Ex. 21.1-11)
15:12 Si se vendiere a ti tu hermano hebreo o hebrea, y te hubiere servido
seis años, al séptimo le despedirás libre.
15:13 Y cuando lo despidieres libre, no le enviarás con las
manos vacías.
15:14 Le abastecerás liberalmente de tus ovejas, de tu era y
de tu lagar; le darás de aquello en que Jehová te hubiere
bendecido.
15:15 Y te acordarás de que fuiste siervo en la tierra de Egipto,
y que Jehová tu Dios te rescató; por tanto yo te mando esto
hoy.
15:16 Si él te dijere: No te dejaré; porque te ama a
ti y a tu casa, y porque le va bien contigo;
15:17 entonces tomarás una lesna, y horadarás su oreja
contra la puerta, y será tu siervo para siempre; así también
harás a tu criada.
15:18 No te parezca duro cuando le enviares libre, pues por la mitad
del costo de un jornalero te sirvió seis años; y Jehová
tu Dios te bendecirá en todo cuanto hicieres.
Consagración de los primogénitos machos
15:19 Consagrarás a Jehová tu Dios todo primogénito
macho de tus vacas y de tus ovejas;
no te servirás del primogénito de tus vacas, ni trasquilarás
el primogénito de tus ovejas.
15:20 Delante de Jehová tu Dios los comerás cada año,
tú y tu familia, en el lugar que Jehová escogiere.
15:21 Y si hubiere en él defecto, si fuere ciego, o cojo, o
hubiere en él cualquier falta, no lo sacrificarás a Jehová
tu Dios.
15:22 En tus poblaciones lo comerás; el inmundo lo mismo que
el limpio comerán de él, como de una gacela o de un ciervo.
15:23 Solamente que no comas su sangre;    
sobre la tierra la derramarás como agua.
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