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Capítulo 22
Leyes sobre la restitución
22:1 Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por
aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas.
22:2 Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido
y muriere, el que lo hirió no será culpado de su muerte.
22:3 Pero si fuere de día, el autor de la muerte será
reo de homicidio. El ladrón hará completa restitución;
si no tuviere con qué, será vendido por su hurto.
22:4 Si fuere hallado con el hurto en la mano, vivo, sea buey o asno
u oveja, pagará el doble.
22:5 Si alguno hiciere pastar en campo o viña, y metiere su
bestia en campo de otro, de lo mejor de su campo y de lo mejor de su viña
pagará.
22:6 Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinos quemare mieses
amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará
lo quemado.
22:7 Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar,
y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón fuere hallado,
pagará el doble.
22:8 Si el ladrón no fuere hallado, entonces el dueño
de la casa será presentado a los jueces, para que se vea si ha metido
su mano en los bienes de su prójimo.
22:9 En toda clase de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja,
sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando alguno dijere: Esto es mío,
la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces
condenaren, pagará el doble a su prójimo.
22:10 Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u oveja,
o cualquier otro animal a guardar, y éste muriere o fuere estropeado,
o fuere llevado sin verlo nadie;
22:11 juramento de Jehová habrá entre ambos, de que no
metió su mano a los bienes de su prójimo; y su dueño
lo aceptará, y el otro no pagará.
22:12 Mas si le hubiere sido hurtado, resarcirá a su dueño.
22:13 Y si le hubiere sido arrebatado por fiera, le traerá testimonio,
y no pagará lo arrebatado.
22:14 Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo,
y fuere estropeada o muerta, estando ausente su dueño, deberá
pagarla.
22:15 Si el dueño estaba presente no la pagará. Si era
alquilada, reciba el dueño el alquiler.
Leyes humanitarias
22:16 Si alguno engañare a una doncella que no fuere desposada,
y durmiere con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer.
22:17 Si su padre no quisiere dársela, él le pesará
plata conforme a la dote de las vírgenes.
22:18 A la hechicera
no dejarás que viva.
22:19 Cualquiera que cohabitare con bestia, morirá.
 
22:20 El que ofreciere sacrificio a dioses excepto solamente a Jehová,
será muerto.
22:21 Y al extranjero no engañarás ni angustiarás,
porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.
22:22 A ninguna viuda ni huérfano afligiréis.
  
22:23 Porque si tú llegas a afligirles, y ellos clamaren a mí,
ciertamente oiré yo su clamor;
22:24 y mi furor se encenderá, y os mataré a espada,
y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos.
22:25 Cuando prestares dinero a uno de mi pueblo, al pobre que está
contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás
usura.
 
22:26 Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo, a la puesta
del sol se lo devolverás.
22:27 Porque sólo eso es su cubierta, es su vestido para cubrir
su cuerpo. ¿En qué dormirá? Y cuando él clamare
a mí, yo le oiré, porque soy misericordioso.
22:28 No injuriarás a los jueces, ni maldecirás al príncipe
de tu pueblo.
22:29 No demorarás la primicia de tu cosecha ni de tu lagar.
Me darás el primogénito de tus hijos.
22:30 Lo mismo harás con el de tu buey y de tu oveja; siete
días estará con su madre, y al octavo día me lo darás.
22:31 Y me seréis varones santos. No comeréis carne destrozada
por las fieras
en el campo; a los perros la echaréis.
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