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Capítulo 25
El año de reposo de la tierra y el año
del jubileo
25:1 Jehová habló a Moisés en el monte de Sinaí,
diciendo:
25:2 Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hayáis entrado
en la tierra que yo os doy, la tierra guardará reposo para Jehová.
25:3 Seis años sembrarás tu tierra, y seis años
podarás tu viña y recogerás sus frutos.
25:4 Pero el séptimo año la tierra tendrá descanso,
reposo para Jehová; no sembrarás tu tierra, ni podarás
tu viña.
25:5 Lo que de suyo naciere en tu tierra segada, no lo segarás,
y las uvas de tu viñedo no vendimiarás; año de reposo
será para la tierra.
25:6 Mas el descanso de la tierra te dará para comer a ti, a
tu siervo, a tu sierva, a tu criado, y a tu extranjero que morare contigo;
25:7 y a tu animal, y a la bestia que hubiere en tu tierra, será
todo el fruto de ella para comer.
25:8 Y contarás siete semanas de años, siete veces siete
años, de modo que los días de las siete semanas de años
vendrán a serte cuarenta y nueve años.
25:9 Entonces harás tocar fuertemente la trompeta en el mes
séptimo a los diez días del mes; el día de la expiación
haréis tocar la trompeta por toda vuestra tierra.
25:10 Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis
libertad en la tierra a todos sus moradores; ese año os será
de jubileo, y volveréis cada uno a vuestra posesión, y cada
cual volverá a su familia.
25:11 El año cincuenta os será jubileo; no sembraréis,
ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis
sus viñedos,
25:12 porque es jubileo; santo será a vosotros; el producto
de la tierra comeréis.
25:13 En este año de jubileo volveréis cada uno a vuestra
posesión.
25:14 Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis
de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano.
25:15 Conforme al número de los años después del
jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número
de los años de los frutos te venderá él a ti.
25:16 Cuanto mayor fuere el número de los años, aumentarás
el precio, y cuanto menor fuere el número, disminuirás el
precio; porque según el número de las cosechas te venderá
él.
25:17 Y no engañe ninguno a su prójimo, sino temed a
vuestro Dios; porque yo soy Jehová vuestro Dios.
25:18 Ejecutad, pues, mis estatutos y guardad mis ordenanzas, y ponedlos
por obra, y habitaréis en la tierra seguros;
25:19 y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros,
y habitaréis en ella con seguridad.
25:20 Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo
año? He aquí no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros
frutos;
25:21 entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año,
y ella hará que haya fruto por tres años.
25:22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del
fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto,
comeréis del añejo.
25:23 La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra
mía es; pues vosotros forasteros y extranjeros sois para conmigo.
25:24 Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión otorgaréis
rescate a la tierra.
25:25 Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión,
entonces su pariente más próximo vendrá y rescatará
lo que su hermano hubiere vendido.
25:26 Y cuando el hombre no tuviere rescatador, y consiguiere lo suficiente
para el rescate,
25:27 entonces contará los años desde que vendió,
y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y
volverá a su posesión.
25:28 Mas si no consiguiere lo suficiente para que se la devuelvan,
lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta
el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá
a su posesión.
25:29 El varón que vendiere casa de habitación en ciudad
amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta el término
de un año desde la venta; un año será el término
de poderse redimir.
25:30 Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa
que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder
de aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá
en el jubileo.
25:31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor serán
estimadas como los terrenos del campo; podrán ser rescatadas, y
saldrán en el jubileo.
25:32 Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, éstos podrán
rescatar en cualquier tiempo las casas en las ciudades de su posesión.
25:33 Y el que comprare de los levitas saldrá de la casa vendida,
o de la ciudad de su posesión, en el jubileo, por cuanto las casas
de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los
hijos de Israel.
25:34 Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá,
porque es perpetua posesión de ellos.
25:35 Y cuando tu hermano empobreciere y se acogiere a ti, tú
lo ampararás; como forastero y extranjero vivirá contigo.
25:36 No tomarás de él usura ni ganancia, sino tendrás
temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
25:37 No le darás tu dinero a usura,
ni tus víveres a ganancia.
25:38 Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra
de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.
25:39 Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere
a ti, no le harás servir como esclavo.
25:40 Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el
año del jubileo te servirá.
25:41 Entonces saldrá libre de tu casa; él y sus hijos
consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres
se restituirá.
25:42 Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra
de Egipto; no serán vendidos a manera de esclavos.
25:43 No te enseñorearás de él con dureza, sino
tendrás temor de tu Dios.
25:44 Así tu esclavo como tu esclava que tuvieres, serán
de las gentes que están en vuestro alrededor; de ellos podréis
comprar esclavos y esclavas.
25:45 También podréis comprar de los hijos de los forasteros
que viven entre vosotros, y de las familias de ellos nacidos en vuestra
tierra, que están con vosotros, los cuales podréis tener
por posesión.
25:46 Y los podréis dejar en herencia para vuestros hijos después
de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis
de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel no os enseñorearéis
cada uno sobre su hermano con dureza.
25:47 Si el forastero o el extranjero que está contigo se enriqueciere,
y tu hermano que está junto a él empobreciere, y se vendiere
al forastero o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia
del extranjero;
25:48 después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado;
uno de sus hermanos lo rescatará.
25:49 O su tío o el hijo de su tío lo rescatará,
o un pariente cercano de su familia lo rescatará; o si sus medios
alcanzaren, él mismo se rescatará.
25:50 Hará la cuenta con el que lo compró, desde el año
que se vendió a él hasta el año del jubileo; y ha
de apreciarse el precio de su venta conforme al número de los años,
y se contará el tiempo que estuvo con él conforme al tiempo
de un criado asalariado.
25:51 Si aún fueren muchos años, conforme a ellos devolverá
para su rescate, del dinero por el cual se vendió.
25:52 Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces
hará un cálculo con él, y devolverá su rescate
conforme a sus años.
25:53 Como con el tomado a salario anualmente hará con él;
no se enseñoreará en él con rigor delante de tus ojos.
25:54 Y si no se rescatare en esos años, en el año del
jubileo saldrá, él y sus hijos con él.
25:55 Porque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos,
a los cuales saqué de la tierra de Egipto. Yo Jehová vuestro
Dios.
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